Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de mantenimiento de la vivienda: destinado a personas mayores o con problemas de autonomía que precisen ayuda para la realización de tareas de la vida diaria (atención del hogar, lavado y planchado de la ropa, apoyo en la elaboración de comidas, compra). No se trata de un servicio de limpieza sino de un servicio de apoyo en el hogar que tiene como objetivo “visualizar” periódicamente a las personas mayores que vivan solas para prevenir situaciones de riesgo y el deterioro de la vivienda.
- Servicio de atención personal: destinado a personas con alto nivel de incapacidad que precisen que se les realice la tarea de aseo personal, incluyendo hacer la cama y recoger la habitación de la persona usuaria.
- Atención directa a miembros de familia o personas allegadas que habiten en el mismo domicilio y no sean personas beneficiarias del mismo.
- Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca a las demás personas que habiten en el domicilio.
- Reparaciones.
- Tareas de carácter sanitario (como por ejemplo: poner inyecciones, tomar la tensión, colocar o quitar sondas, tratamientos de escaras, úlceras, etc..., suministrar medicación que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra).
- Ayuda a la persona beneficiaria en la realización de ejercicios físicos específicos.
- Las que no figuren en el Informe de traslado a la empresa prestadora del servicio, por la parte de la Fundación Municipal de Servicios Sociales.
- La tarea de atención personal diaria se realiza en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 12 horas de la mañana.
- Para las personas que acudan a Centro de Día el servicio se realiza a las 8 horas para compatibilizarlo con el horario de los Centros de Día.
- Para tareas de mantenimiento de la vivienda, la franja horaria es a partir de las 12 horas.
- El horario será ajustado por la empresa prestadora del servicio manteniendo las franjas anteriormente descritas, no pudiendo la persona usuaria determinar un horario en concreto.
- El personal auxiliar asignado para la prestación del servicio será el que determine la empresa prestadora del mismo en cada caso, no pudiendo la persona usuaria elegir a los/as trabajadores/as.
El coste va en función de la capacidad económica de la persona solicitante, es decir: el Ayuntamiento cubre un porcentaje de la hora del servicio, siendo complementado por el usuario, en función de sus ingresos.
La Ordenanza Municipal Nº 1 Reguladora de Tributos y Precios Públicos Municipales recoge el precio público correspondiente al servicio de ayuda a domicilio municipal y la participación de las personas usuarias del servicio en el coste del mismo. Toda esta información se puede consultar desde este enlace.
- Solicitud.
- Domiciliación bancaria sellada por la entidad correspondiente.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- Copia de la tarjeta sanitaria.
- Informes médicos.
- En caso de disponer de certificado de minusvalía, copia del mismo.
- Justificante de ingresos referidos a el/la beneficiario/a y su cónyuge/pareja.
- Fotocopia de la declaración de la Renta o certificación de no estar obligados a realizarla.